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Proceso de Titulación de Tierras


En el accionar del Instituto Nacional Agrario (INA), el proceso de titulación de tierras es una de las actividades más importantes. Mediante la titulación de tierras al campesino y las étnias se proporciona estabilidad al productor y se da la posibilidad para que pueda optar a financiamiento que lleve a desarrollar las unidades productivas, mejorando los niveles de producción y productividad en el campo, lo cual incide directamente en el mejoramiento de los niveles de ingreso y la generación de empleo.

A continuación presentamos, el procedimiento, los requisitos, formatos y las tasas que se cobran en la titulación de tierras:

Procedimientos

 Requisitos

Formatos

Tasas que se cobran en la Titulación de Tierras

Valor Tierra.

Artículo 92 reformado por la Ley para la Modernización  y  el Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA).

Los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria y los ocupantes de tierras nacionales y ejidales pagarán al Instituto Nacional Agrario por los predios que se les adjudiquen o vendan, el valor catastral de los mismos, o se les imputará un valor igual al de los predios semejantes de la zona.

No obstante lo anterior, la Dirección ejecutiva del Instituto Nacional Agrario tomando en consideración las condiciones de calidad de los suelos, infraestructura de las zonas y otros criterios de tasación, podrá adjudicar o dar en venta los predios a los campesinos beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria a un costo menor al valor catastral.

Las Comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendido por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15  referido.

Valor Gastos Administrativos

Párrafo Primero del Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación de Tierra en la Reforma Agraria.

Los beneficiarios de la Reforma Agraria y ocupantes de tierras nacionales y ejidales, pagarán por los predios que se les adjudiquen, el valor catastral de los mismos o en su defecto el promedio que resulte de los valores de predios semejantes ubicados en la misma zona, incluidos los gastos administrativos en que incurra el Instituto Nacional Agrario en la expedición del título.

Los gastos administrativos en base al Acuerdo de la Dirección Ejecutiva No. 190 de fecha 1/Junio/2000 vigente, se cobra un valor de Lps. 250.00 por hectárea o fracción  de tierra titulada a favor del Sector Independiente y beneficiarios de empresas campesinas que opten por la titulación mixta y  Lps. 500.00 por servicios de adjudicación a empresas campesinas.

 

 
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